En las leyes de Apropiaciones respectivas se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a la presente. Si no se incluyere en (1) dicha partida en él y proyecto de Presupuesto que presente el Gobierno del Congreso, se le devolverá por la Cámara de Representantes para que subsane tal omisión.
En caso de que la partida apropiada fuere insuficiente, el Gobierno abrirá los créditos administrativos necesarios. Para la vigencia en curso se estará a lo dispuesto en la presente Ley.