Los Citadores Y Mensajeros De La Fiscalía General De La Nación Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes: Cincuenta Y Cuatro Mil Quinientos Seis Pesos ($54
Decreto 730 de 2009 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los Citadores y Mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
a)
Para ciudades de más de un millón de habitantes: Cincuenta y cuatro mil quinientos seis pesos ($54.506) moneda corriente, mensuales.
b)
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($34.358) moneda corriente, mensuales.
c)
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veintiún mil ochocientos veinticinco pesos ($ 21.825) moneda corriente, mensuales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.