Escogencia del contratista. El Ministerio de Minas y Energía mediante resolución motivada, contra la cual no procede ningún recurso, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación del plazo a que se refiere el artículo 13, escogerá la mejor propuesta. La resolución se notificará personalmente al proponente favorecido, en la forma y términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo y se comunicará a los no favorecidos, dentro de los cinco (5) días siguientes.
En el evento de que se presente una sola propuesta, el Ministerio de Minas y Energía podrá celebrar con ese proponente el respectivo contrato, siempre que sea técnica y económicamente aceptable y si no hubiere ninguna o las que evaluaren no fueren convenientes, declarará desierta la invitación pública. Las propuestas que no contengan los requisitos mínimos exigidos en los términos de referencia, se rechazarán en la resolución a que se refiere el presente artículo.