Articulo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 20: Del artículo 216. Para sueldos del personal diplomático ...................... $10.000.00 Del artículo 220. Para dotación de muebles y elementos de las Embajadas y Legaciones de la República en el Exterior ...................... $ 627.75 Capítulo 21: Del artículo 225. Para dotación de muebles y elementos de los Consulados de la República en el Exterior ....................................... $ 842.05 Capítulo 22: Del artículo 231 bis Para viáticos y demás gastos que ocasione la concurrencia de Colombia a la II Reunión de Consulta de Cancilleres Americanos que tendrá lugar en La Habana en el mes julio del presente año ......................................................................... $1.592.83 Capítulo 21: Al artículo 226. Para viáticos del personal consular ............................................................................. $ 10.000.00 Capítulo 22: Al artículo 232. Para gastos de demarcación de limítes y fijación de ellos ................................................ $ 3.062.63 Sumas Iguales ............................................................................ $ 13.062.63 13.062.63
Decreto 1861 de 1940 →Vigente
Artículo 216
Para Sueldos Del Personal Diplomático
Decreto 1861 de 1940 · Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.