º. La inversión municipal de los recursos del deporte se hará de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo teniendo en cuenta los clubes deportivos y las ligas, donde existan. ARTICULO 6º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a 27 de noviembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito público, Guillermo Perry Rubio .
Decreto 2044 de 1995 →Vigente
Artículo 5
La Inversión Municipal De Los Recursos Del Deporte Se Hará De Acuerdo Con El Plan Municipal De Desarrollo Teniendo En Cuenta Los Clubes Deportivos Y Las Ligas, Donde Existan
Decreto 2044 de 1995 · por el cual se liquida la Ley 217 del 14 de noviembre de 1995 que modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.