Micelio

Artículo 2.4.3.9.2.7

Responsabilidades Del Alto Consejero Presidencial Para El Posconflicto, En El Marco De La Política De Prevención

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades del Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, en el marco de la política de prevención . El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto asumirá las siguientes responsabilidades en la política de prevención

1.

Apoyar al Ministerio del Interior en articular una visión de conjunto sobre el posconflicto y sus implicaciones en materia de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades de individuos, grupos y comunidades.

2.

Implementar la política de prevención de los asuntos propios de su cargo, referentes a seguridad, minas, derechos humanos y reintegración de personas y grupos ilegales.

3.

Apoyar la articulación de los diferentes asuntos previstos en la política de prevención, con el Sistema Nacional de Derechos Humanos.

4.

Apoyar la implementación de los mecanismos de articulación entre los observatorios regionales y la política de prevención.

5.

Impulsar la coordinación interinstitucional e intersectorial para la implementación de las acciones relativas a minas antipersonal.

6.

Apoyar la inclusión de iniciativas de seguridad y convivencia ciudadana en los instrumentos de prevención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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