Modifíquese el artículo 872 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
" Artículo 872. Tarifa del gravamen a los movimientos financieros . La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).
La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:
Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2015.
Al uno por mil (l x 1.000) en los años 2016 y 2017.
Al cero por mil (0 x l .000) en los años 2018 y siguientes.
A partir del 1º de enero de 2018 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros".