Micelio

Artículo 1

Tarifa Del Gravamen A Los Movimientos Financieros

Ley 1694 de 2013 · por la cual se modifican normas del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 872 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

" Artículo 872. Tarifa del gravamen a los movimientos financieros . La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).

La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:

Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2015.

Al uno por mil (l x 1.000) en los años 2016 y 2017.

Al cero por mil (0 x l .000) en los años 2018 y siguientes.

Parágrafo

A partir del 1º de enero de 2018 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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