Artículo primero. La educación comercial se impartirá en todo el territorio de la República, tanto en los planteles oficiales como en los particulares, de acuerdo con los planes, pénsumes y programas que señale el Ministerio de Educación nacional, en las categorías y grados que se determinan en el presente Decreto y en conformidad con las correspondientes especificaciones.
Decreto 356 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 356 de 1951 · Por el cual se reforma la Enseñanza Comercial para todo el territorio de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.