Actualizaciones obligatorias de los proyectos de inversión . Procederá la actualización de los proyectos de inversión en los siguientes eventos
Cuando al momento de iniciar la ejecución de los proyectos de inversión se requiera adelantar el ajuste de las condiciones definidas en el Banco Nacional de Programas y Proyectos frente a las apropiaciones contenidas en la Ley Anual de Presupuesto y su respectivo Decreto de Liquidación.
De manera previa a la realización de modificaciones a las apropiaciones presupuestales que afecten los proyectos de inversión.
Cuando se considere que la ejecución de los proyectos de inversión se extenderá a otras vigencias fiscales y se espere recibir recursos del Presupuesto General de la Nación durante las mismas.
Cuando se requiera adelantar el ajuste de los proyectos de inversión cuya ejecución se encuentre sujeta al concepto al que se refiere el artículo 36 del Decreto 568 de 1996.