Luego que el Gobernador reciba una carta de naturaleza expedida por el Gobierno, la pasara a la primera autoridad política del Distrito en que resida el extranjero que la solicitó, a quien se citara para que comparezca ante dicho funcionario y en presencia del mismo y de su Secretario, jurará o protestará solemnemente, si su religión no le permite jurar: 1) que en su calidad de colombiano por adopción, sostendrá, obedecerá y cumplirá la Constitución y leyes de la República; 2) que renuncia absoluta y perpetuamente a todos los vínculos que le ligan al país de origen, o a cualquiera otro de que hasta aquel día haya sido dependiente, y 3) que así mismo renuncia para siempre todos los derechos y privilegios que de tales vínculos o dependencias pudieran derivarse.
Al respaldo de la carta de naturaleza se extenderá la respectiva diligencia de juramento o protesta firmada por el naturalizado, por el funcionario que haya recibido tal juramento o protesta, y por el secretario que haya presenciado el acto.