Micelio

Artículo 14

Ley 22 de 1936 · por la cual se reforman y adicionan las disposiciones relativas a la naturalización de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Luego que el Gobernador reciba una carta de naturaleza expedida por el Gobierno, la pasara a la primera autoridad política del Distrito en que resida el extranjero que la solicitó, a quien se citara para que comparezca ante dicho funcionario y en presencia del mismo y de su Secretario, jurará o protestará solemnemente, si su religión no le permite jurar: 1) que en su calidad de colombiano por adopción, sostendrá, obedecerá y cumplirá la Constitución y leyes de la República; 2) que renuncia absoluta y perpetuamente a todos los vínculos que le ligan al país de origen, o a cualquiera otro de que hasta aquel día haya sido dependiente, y 3) que así mismo renuncia para siempre todos los derechos y privilegios que de tales vínculos o dependencias pudieran derivarse.

Al respaldo de la carta de naturaleza se extenderá la respectiva diligencia de juramento o protesta firmada por el naturalizado, por el funcionario que haya recibido tal juramento o protesta, y por el secretario que haya presenciado el acto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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