Escrituración de la solución de vivienda. Las escrituras de adquisición de soluciones de vivienda de interés social, financiadas con recursos del subsidio familiar de vivienda, deberán otorgarse a nombre de uno o algunos de los miembros del hogar beneficiario y en ellas se dejará constancia expresa de los siguientes puntos
Que se tata de una solución de vivienda de interés social obtenida con subsidio familiar de vivienda;
El valor de la solución;
El valor del subsidio y la fecha de asignación del mismo;
El nombre y cédula de los beneficiarios;
Constancia de la entrega a satisfacción de la vivienda;
Las sanciones previstas en los artículos 8º y 30 de la Ley 03 de 1991.
En los casos de mejoramiento de vivienda y mejoramiento integral de vivienda y entorno se otorgará una escritura de declaración de mejoras por parte de los propietarios o poseedores de la vivienda mejorada, en la cual se dejará constancia de los mismos puntos. No se requerirá el registro de dicha escritura.