Micelio

Artículo 47

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escrituración de la solución de vivienda. Las escrituras de adquisición de soluciones de vivienda de interés social, financiadas con recursos del subsidio familiar de vivienda, deberán otorgarse a nombre de uno o algunos de los miembros del hogar beneficiario y en ellas se dejará constancia expresa de los siguientes puntos

a)

Que se tata de una solución de vivienda de interés social obtenida con subsidio familiar de vivienda;

b)

El valor de la solución;

c)

El valor del subsidio y la fecha de asignación del mismo;

d)

El nombre y cédula de los beneficiarios;

e)

Constancia de la entrega a satisfacción de la vivienda;

f)

Las sanciones previstas en los artículos 8º y 30 de la Ley 03 de 1991.

Parágrafo

En los casos de mejoramiento de vivienda y mejoramiento integral de vivienda y entorno se otorgará una escritura de declaración de mejoras por parte de los propietarios o poseedores de la vivienda mejorada, en la cual se dejará constancia de los mismos puntos. No se requerirá el registro de dicha escritura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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