Micelio

Artículo 4

Decreto 2281 de 1955 · Por el cual se nacionaliza el control de vigilancia del tránsito de vehículos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El personal y asignaciones de las Direcciones e Inspecciones de Transporte y Tránsito se fijarán y pagarán, así como los demás gastos que ocasione el funcionamiento de estas dependencias, por los respectivos Departamentos, Distrito Especial de Bogotá Intendencias, Comisarias y Municipios.

Parágrafo

La Superintendencia Nacional de Transportes determinara, mediante resolución, los Municipios de en donde deban funcionar Inspecciones Municipales de Transportes y Trasito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2281 de 1955