Artículo cuarto. El personal y asignaciones de las Direcciones e Inspecciones de Transporte y Tránsito se fijarán y pagarán, así como los demás gastos que ocasione el funcionamiento de estas dependencias, por los respectivos Departamentos, Distrito Especial de Bogotá Intendencias, Comisarias y Municipios.
La Superintendencia Nacional de Transportes determinara, mediante resolución, los Municipios de en donde deban funcionar Inspecciones Municipales de Transportes y Trasito.