Micelio

Artículo 10

Créase El Sistema Nacional De Bancos De Leche Humana Cuyo Coordinador Será El Instituto Nacional De Salud

Ley 2361 de 2024 · por medio del cual se otorgan lineamientos para la creación de la política pública de lactancia materna, alimentación complementaria, y la promoción de los bancos de leche humana como componente anatómico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana cuyo coordinador será el Instituto Nacional de Salud. El Invima será la entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de los bancos de leche humana.

El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará, en un término no superior a un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley, la conformación y funcionamiento del Sistema Nacional de Bancos de Leche Humana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2361 de 2024