º FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS REGIONALES. Los Consejos Regionales de Planificación se reunirán ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sean convocados por su Presidente. El quórum para deliberar y decidir lo constituye la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de su asistentes. El ordenamiento de los gastos de inversión, con cargo a los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, se hará por cada Consejo con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Las sesiones de los Consejos Regionales de Planificación se efectuarán en el lugar que previamente determinen los propios Consejos o en el que señale su Presidente. Las decisiones de los Consejos se adoptarán mediante Acuerdos, que deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del respectivo Coordinador Regional se numerarán sucesivamente con la indicación de la fecha de expedición, y estarán bajo la custodia del Coordinador Regional al igual que las actas.
Decreto 2411 de 1987 →Vigente
Artículo 1
º Funcionamiento De Los Consejos Regionales
Decreto 2411 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos números 3083, 3084, 3085 y 3086 y la Ley 76 de 1985, en lo relativo a la organización de las Regiones de Planificación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.