Micelio

Artículo 8

Del Consejo Directivo

Decreto 2297 de 1996 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Corporación para el desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta C.S.N., y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta C.S.N. estará integrado por

a)

El Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien lo presidirá;

b)

Los gobernadores de los Departamentos de la Guajira, Magdalena y Cesar, o sus delegados;

c)

Los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales con jurisdicción en dichos departamentos;

d)

Sendos representantes de las etnias Koguis, Arzarios, Arhuacos, Wayú y Kankuamos, escogidos por las organizaciones indígenas de la región;

e)

El jefe de la unidad Administrativa especial del sistema de parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente;

f)

Un representante del Presidente de la República;

g)

Un representante de las organizaciones campesinas, y

h)

Un representante de una organización no gubernamental o persona jurídica sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la defensa y. protección de la Sierra Nevada de Santa Marta. Para la elección del representante de que trata el literal g) del presente artículo, el Ministro del Medio Ambiente o el Director de la Corporación publicará por una vez en un diario de circulación en la región una invitación a todas las organizaciones campesinas para que postulen un candidato por organización. La publicación se deberá efectuar por lo menos con quince (15) días calendario de anterioridad a la reunión de la Asamblea Corporativa y deberá ser ampliamente difundida por otros medios de comunicación masiva de la región. Las organizaciones campesinas deberán allegar la certificación de personería jurídica expedida por la autoridad competente, constancia de representación legal vigente, hoja de vida del candidato que podrá ser el representante legal de la organización o un miembro de la misma. Así mismo, deberán aportar copia del acta de la reunión en la cual fue postulado el candidato. La lista de candidatos será sometida a consideración de la Asamblea Corporativa la cual elegirá al representante de las organizaciones campesinas por el sistema de mayoría simple.

Parágrafo 1

La elección del representante de la organización no gubernamental o persona jurídica sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la defensa y protección de la Sierra Nevada de Santa Marta, se regirá por lo dispuesto en este artículo para la elección del representante de las organizaciones campesinas.

Parágrafo 2

Cuando ocurra falta absoluta o renuncia de alguno de los representantes al Consejo Directivo de que tratan los literales d), g) o h), la organización de la cual proviene podrá nombrar su reemplazo por el tiempo que reste para cumplir el periodo. Tal designación deberá comunicarse por escrito a la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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