Definiciones . Para efectos de lo previsto en el presente título se entenderá por
Operadores tradicionales de recaudo: corresponden a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con quienes Colpensiones suscriba acuerdos de servicios para el recaudo de los aportes para el servicio social complementario de BEPS, en los términos del presente capítulo.
Operadores alternativos de recaudo: corresponden a entidades legalmente constituidas no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia cuyo objeto social contempla la posibilidad de realizar recaudos por diversas actividades, que cumplan con los requisitos de experiencia previstos en el presente capítulo.
Canales de recaudo: corresponden a los mecanismos mediante los cuales los operadores prestarán el servicio de recaudo de aportes BEPS; para el caso de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, estos se conocen como “canales de distribución de servicios financieros.
Sistema transaccional: servicio encargado de gestionar el enrutamiento, procesamiento, validación, autorización y conciliación de las transacciones en línea con los operadores de recaudo.
Vinculado: persona que ha sido registrada y aceptada en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), según las condiciones establecidas en la normatividad aplicable.
Acuerdo de servicio: convenio a través del cual Colpensiones contrata a un tercero (operador) para la actividad de recaudo de los aportes del servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y define el nivel de calidad del servicio que se espera obtener del operador, de acuerdo con unos parámetros objetivos establecidos para el efecto. (Decreto número 2087 de 2014, artículo 2°).