Artículo cuarto. Las partidas de $ 9.000.00 del Capítulo 62, artículo 652/26, para la construcción de un Puesto de Salud en Guayatá, Boyacá $ 4.545.00 del Capítulo 62, artículo 652/37 para el acondicionamiento de un Puesto de Salud e Buenavista, Boyacá, y $ 40.000.00 del Capítulo 62, artículo 652/46 para la creación y sostenimiento de un Puesto de Salud en Sasaima, Cundinamarca, serán invertidas en la forma que determine el Ministerio de Higiene, mediante resoluciones.
Decreto 622 de 1953 →Vigente
Artículo 4
/26, Para La Construcción De Un Puesto De Salud En Guayatá, Boyacá $ 4
Decreto 622 de 1953 · Por el cual se reglamenta la inversión de unos auxilios y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.