ARTICULO 19. División de Estudios Jurídicos y desarrollo Legislativo. Son funciones de la División de Estudios Jurídicos y Desarrollo Legislativo, las siguientes Dirigir y programar estudios en las distintas áreas del derecho, en especial en derecho público, penal y privado. Dirigir y realizar las investigaciones socio – jurídicas que se requieran para la formulación de políticas. Colaborar con la Rama Judicial en la preparación de estudios e investigaciones. Evaluar la eficacia de la legislación, el impacto de las reformas, hacer su seguimiento y proponer las modificaciones pertinentes. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 19
División De Estudios Jurídicos Y Desarrollo Legislativo
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.