ASCENSO A BRIGADIER GENERAL. Para ascender al Grado de Brigadier General, el Gobierno escogerá libremente entre los Coroneles que hayan cumplido las condiciones generales y especiales que este estatuto determina, que posean título de Oficial diplomado en Academia Superior de Policía y hayan realizado el Curso Integral de Defensa Nacional (CIDENAL) en la Escuela Superior de Guerra de Colombia.
Decreto 96 de 1989 →Vigente
Artículo 37
Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.