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Artículo 2

Para Efectos De Determinar La Renta O Ganancia Ocasional, Según El Caso, Proveniente De La Enajenación Durante El Año Gravable 2015 De Bienes Raíces Y De Acciones O Aportes, Que Tengan El Carácter De Activos Fijos, Los Contribuyentes Que Sean Personas Naturales, Podrán Tomar Como Costo Fiscal, Cualquiera De Los Siguientes Valores: 1

Decreto 2453 de 2015 · por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2015 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y uno punto cincuenta y seis (31.56), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos sesenta y tres punto treinta y tres (263.33), en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: Año de adquisición Acciones y aportes Bienes Raíces Multiplicar por 1955 y anteriores 2.663,73 21.448,48 1956 2.610,41 21.019,78 1957 2.417,06 19.463,00 1958 2.039,32 16.421,05 1959 1.864,41 15.012,78 1960 1.740,16 14.012,14 1961 1.631,36 13.065,21 1962 1.535,51 12.363,71 1963 1.434,19 11.548,45 1964 1.096,65 8.830,92 1965 1.003,96 8.084,13 1966 875,89 7.052,94 1967 772,24 6.218,72 1968 717,09 5.774,23 1969 672,74 5.417,16 1970 618,59 4.981,09 1971 577,56 4.650,35 1972 511,78 4.121,59 1973 449,99 3.624,43 1974 367,60 2.960,84 1975 294,01 2.366,78 1976 249,99 2.012,87 1977 199,33 1.604,19 1978 156,31 1.258,70 1979 130,56 1.051,20 1980 103,15 831,06 1981 82,89 666,74 1982 65,95 530,87 1983 52,99 426,59 1984 45,51 366,55 1985 38,54 318,10 1986 31,56 263,33 1987 26,08 223,30 1988 21,26 168,53 1989 16,66 105,07 1990 13,21 72,66 1991 10,02 50,63 1992 7,89 37,93 1993 6,33 26,96 1994 5,17 19,60 1995 4,23 13,97 1996 3,59 10,33 1997 3,09 8,57 1998 2,64 6,58 1999 2,27 5,48 2000 2,08 5,45 2001 1,92 5,27 2002 1,79 4,87 2003 1,67 4,37 2004 1,57 4,11 2005 1,49 3,86 2006 1,42 3,66 2007 1,35 2,78 2008 1,28 2,47 2009 1,18 2,04 2010 1,16 1,86 2011 1,12 1,70 2012 1,08 1,42 2013 1,06 1,22 2014 1,04 1,08 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2015.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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