La venta de bienes nacionales no puede hacerse sino en pública subasta, y debe sujetarse a las reglas siguientes:
a).Se procede al avalúo del bien o bienes por tres peritos designados por el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo o por la autoridad a quien este comisione.
b).Se publica un aviso anunciado de la fecha de la licitación, en la cual consten todas las condiciones del contrato.
Este aviso debe publicarse en el Diario Oficial, por tres veces a lo menos. Entre la fecha de la publicación por tercera vez y la de la licitación debe mediar un mínimum de tiempo de treinta días.
Este aviso debe publicarse igualmente, en carteles fijados en donde estén situados los bienes y en uno o más periódicos del lugar donde se celebra la licitación, si los hubiere.
c).El remate debe hacerse en el Ministerio respectivo, o en la oficina que este designe.
d). Para ser postor se necesita presentar recibo de la oficina de manejo respectiva, en que conste haberse consignado el 10 por 100 del avalúo.
e). la licitación debe durar por lo menos tres horas.
f). La adjudicación debe hacerse públicamente, tan luego como haya terminado la licitación, a favor del que ofrezca mayor cantidad de dinero sobre la base del avalúo.
g).Al acto de la licitación debe concurrir el Agente del Ministerio Público de mayor categoría del lugar donde se hace la licitación.
h). Los postores vencidos en la licitación tienen derecho a que se les devuelvan las cuotas que consignaron al hacer sus posturas, inmediatamente después de verificada aquella.
i). El rematador debe pagar el precio del remate dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la adjudicación.
Si no lo hace, pierde a favor del Tesoro Nacional el 100 por 100 consignado por él para tener derecho a hacer postura, y responde también de la quiebra del remate.