Micelio

Artículo 2

Ley 11 de 1974 · “por la cual se honra la memoria de un colombiano ilustre”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La Nación erigirá en la capital de la República, en memoria del insigne compatriota, un monumento que por su propósito honorífico y por su función arquitectónica sirva de sede al Colegio Máximo de las Academias del cual el Profesor Luis López de Mesa fue fundador, en el sitio y con las características que acuerden el Ministerio de Educación Nacional y el Colegio Máximo. La placa conmemorativa llevará esta leyenda:

"El Congreso de Colombia al ilustre servidor de la cultura nacional, Luis López de Mesa". Una placa semejante será colocada en la Biblioteca de la Universidad de Antioquia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1974