Artículo segundo. La Nación erigirá en la capital de la República, en memoria del insigne compatriota, un monumento que por su propósito honorífico y por su función arquitectónica sirva de sede al Colegio Máximo de las Academias del cual el Profesor Luis López de Mesa fue fundador, en el sitio y con las características que acuerden el Ministerio de Educación Nacional y el Colegio Máximo. La placa conmemorativa llevará esta leyenda:
"El Congreso de Colombia al ilustre servidor de la cultura nacional, Luis López de Mesa". Una placa semejante será colocada en la Biblioteca de la Universidad de Antioquia.