Término de duración de la protección. El término de duración de la protección, será de veinticinco (25) años, para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus portainjertos y de veinte (20) años para las demás especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
(Decreto número 533 de 1994, artículo 7°, modificado por el Decreto número 2687 de 2000, artículo 1°)