Vencido el término probatorio, el Secretario de la Sala dará el informe correspondiente y el Magistrado sustanciador ordenará correr traslado del proceso al Procurador General de la Nación y al recurrente, por quince días a cada uno, para que presenten sus alegatos por escrito. Concluido este término, la Sala fallará el recurso dentro de los treinta días siguientes.
Si el fallo fuere favorable a la demanda, la Corte, al ordenar la revisión de la causa, señalará el Juzgado que deba efectuarla, distinto del que antes la tramitó y decidió, al cual le serán enviados todos los autos.
Si la revisión fuere negada, se devolverá el proceso al Juzgado que corresponda, dejando en la Corte copia del fallo.