Cuando por enfermedad, accidente o vejez (que no configure derecho a la pensión de jubilación), el funcionario esté afectado de invalidez permanente total y, de consiguiente, incapacitado por completo para prestar sus servicios a la Administración pública, será retirado con pensión de invalidez, la cual se pagará según las normas legales que regulan la materia para todos los empleados del Servicio Civil de la República.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 109
Cuando Por Enfermedad, Accidente O Vejez (Que No Configure Derecho A La Pensión De Jubilación), El Funcionario Esté Afectado De Invalidez Permanente Total Y, De Consiguiente, Incapacitado Por Completo Para Prestar Sus Servicios A La Administración Pública, Será Retirado Con Pensión De Invalidez, La Cual Se Pagará Según Las Normas Legales Que Regulan La Materia Para Todos Los Empleados Del Servicio Civil De La República
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.