Artículo primero. El precio del kilo de algodón desmotado conforme a la clasificación comercial establecida en el Decreto número 2263 de 1941 (diciembre 30), en el cual se comprende incluido el valor de nueve centavos ($ 0.09) por concepto de desmote, prensado y empacado, para el tipo "L", será el siguiente: Tipo "L", calidad superior a corriente $ 2.30 " " calidad corriente 2.10 " " calidad inferior a corriente l.90
Decreto 4185 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Decreto 4185 de 1949 · por el cual se fijan precios para el algodón de producción nacional tipo “L”, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.