Ley 82 de 1947 · Por la cual se adicionan y modifican las leyes 2ª de 1945, y 100 y 101 de 1946, en relación con ascensos y prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para obtener el grado de Subteniente de las Fuerzas Militares es requisito indispensable haber cursado con éxito los estudios reglamentarios en las Escuelas de formación de Oficiales, y ser propuestos para tal grado por el Director del Instituto respectivo.
Parágrafo
Exceptuase del requisito establecido en el presente artículo al personal de Clases Técnicas de la Fuerza Aérea, quienes podrán ascender hasta el grado de Capitán mediante el cumplimiento del establecido en el artículo 13 de la presente Ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.