Reclutamiento. Es la etapa en la cual se efectúa el estudio de la documentación aportada por los aspirantes. Con base en el estudio se elaborará la lista de aspirantes admitidos y rechazados, indicando en esta última la razón del rechazo que no podrá ser otra que el incumplimiento de los requisitos señalados en la convocatoria. Tampoco podrán ser admitidos aquellos aspirantes que habiéndose inscrito en la Procuraduría General de la Nación o en la Defensoría del Pueblo, en los seis (6) meses anteriores no hayan aprobado un concurso para un cargo de la misma denominación o de grado superior. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 143
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.