Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.9.1.8. Presentación de estados financieros. El Banco de la República deberá presentar los estados financieros del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, para aprobación del comité directivo, dentro del primer trimestre del año, de acuerdo con lo previsto por el comité directivo.
(Decreto 845 de 1996, artículo 9°)
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