Del seguimiento de la labor de las entidades encargadas del control y vigilancia. Las entidades señaladas en el presente Decreto, deberán reportar mensualmente a la Consejería Económica de la Presidencia de la República, el trámite y seguimiento que se realice con respecto a las reclamaciones presentadas por la ciudadanía así como las labores de asesoría y divulgación que realicen para tal fin. Para tal efecto, la Consejería Económica conformara un Grupo de Trabajo que en especial desarrollara las siguientes actividades
Realizar el seguimiento de la atención de las reclamaciones presentadas por la comunidad;
Realizar el seguimiento de la divulgación de los instrumentos legales de los ciudadanos para el ejercicio de sus reclamaciones;
Asesorar a las entidades para el desarrollo de labores de divulgación y control;
Poner en conocimiento de las autoridades competentes las reclamaciones de que tengan conocimiento;
Asesorar a las entidades competentes para la realización de labores de coordinación armónica en el desarrollo de las labores de inspección y control;
Establecer lazos de comunicación entre las entidades nacionales y las autoridades territoriales para adelantar labores de divulgación, inspección y control.