º. Convocatoria para elección y procedimiento. Para el evento de elección a que se refieren los artículos precedentes, el Ministro de Cultura efectuará la convocatoria mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional, con tres (3) meses de antelación a la fecha en la cual deba comunicarse a la Secretaría Técnica del Consejo la identidad de los representantes respectivos. Una vez publicada la convocatoria para elección, las diferentes entidades, sectores o comunidades destinatarias dela misma, procederán a efectuar la elección de sus representantes, acatando los criterios establecidos en el presente decreto. Surtida la elección, cada una de las entidades, sectores o comunidades destinatarias de la convocatoria, comunicará oficialmente a la Secretaría Técnica del Consejo el nombre del representante respectivo, con indicación de los demás datos que permitan su plena identificación y ubicación y el procedimiento seguido para efectuar la elección. Dicha comunicación deberá hacerse por escrito, a través del medio más expedito posible y en todo caso, dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria para elección. Transcurrido tres (3) meses a partir de la fecha de la convocatoria para elección de los representantes que tratan los artículos cuarto, quinto y octavo del presente decreto, sin que se haya comunicado el resultado de la misma, el Ministro de Cultura podrá designar los respectivos representantes aunque no se hayan recibido propuestas para tal efecto, ciñéndose al régimen previsto en la Constitución, la ley y este decreto.
Dentro del mismo término establecido en este artículo, deberá comunicarse a la Secretaría Técnica del Consejo la identidad y demás datos pertinentes de los representantes de las comunidades negras, de la Fundación Manuel Cepeda Vargas para la Paz, la Justicia Social y la Cultura y del presidente del colegio máximo de las academias, de que tratan los artículos sexto y séptimo del presente decreto.