º . Cuando se trate de familiares de Funcionarios de Seguridad Social, no amparados por el Régimen de Medicina Familiar, en los términos y condiciones que para el efecto expida la Dirección General, el Instituto cobrará al funcionario de Seguridad Social por la consulta médica ambulatoria doscientos cincuenta pesos ($250.oo) y por el servicio médico asistencial intrahospitalario, un mil quinientos pesos ($1.500.oo) para la atención de los siguientes familiares
El cónyuge o compañera (o) permanente, debidamente acreditado.
Hijos extramatrimoniales debidamente reconocidos, hasta los 18 años.
Hijos legítimos y extramatrimoniales debidamente reconocidos, de 18 a 23 años, que estén adelantando estudios post secundarios, intermedios o técnicos, lo cual deberá acreditarse mediante certificación expedida por el correspondiente establecimiento educativo, debidamente autorizado por el Gobierno Nacional.
Los padres, que además de depender económicamente del funcionario carezcan del servicio de salud a través de Instituciones de previsión social, seguridad social públicas o privadas.