Micelio

Artículo 145

º

Decreto 1000 de 1992 · por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas", para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cuando se trate de familiares de Funcionarios de Seguridad Social, no amparados por el Régimen de Medicina Familiar, en los términos y condiciones que para el efecto expida la Dirección General, el Instituto cobrará al funcionario de Seguridad Social por la consulta médica ambulatoria doscientos cincuenta pesos ($250.oo) y por el servicio médico asistencial intrahospitalario, un mil quinientos pesos ($1.500.oo) para la atención de los siguientes familiares

a)

El cónyuge o compañera (o) permanente, debidamente acreditado.

b)

Hijos extramatrimoniales debidamente reconocidos, hasta los 18 años.

c)

Hijos legítimos y extramatrimoniales debidamente reconocidos, de 18 a 23 años, que estén adelantando estudios post secundarios, intermedios o técnicos, lo cual deberá acreditarse mediante certificación expedida por el correspondiente establecimiento educativo, debidamente autorizado por el Gobierno Nacional.

d)

Los padres, que además de depender económicamente del funcionario carezcan del servicio de salud a través de Instituciones de previsión social, seguridad social públicas o privadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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