Art. 7.° Este Decreto comenzará a regir en todas sus partes desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 18 de Noviembre de 1899. manuel a. Sanclemente El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio - El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio Gómez Restrepo - El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón - El Ministro de Guerra, José Santos - El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez -El Ministro del Tesoro, Rafael Ortiz .
Decreto 558 de 1899 →Vigente
Artículo 7
Decreto 558 de 1899 · Por el cual se reasume, durante el estado de sitio, la conservación y reconstrucción de las líneas telegráficas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.