Micelio

Artículo 7

Decreto 558 de 1899 · Por el cual se reasume, durante el estado de sitio, la conservación y reconstrucción de las líneas telegráficas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Este Decreto comenzará a regir en todas sus partes desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 18 de Noviembre de 1899. manuel a. Sanclemente El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio - El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, Antonio Gómez Restrepo - El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón - El Ministro de Guerra, José Santos - El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez -El Ministro del Tesoro, Rafael Ortiz .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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