Micelio

Artículo 2.14.22.1.5

El Valor Del Subsidio Integral De Acceso A Tierras

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor del Subsidio Integral de Acceso a Tierras. El Subsidio Integral de Acceso a Tierras lo componen los siguientes criterios:

1.

Un monto máximo para la compra de tierras por unidad familiar en salarios mínimos legales mensuales vigentes que será actualizado anualmente por la Agencia Nacional de Tierras, el cual será determinado a partir de los valores comerciales de referencia de la tierra suministrados por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA, adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para los cuales tendrá en cuenta como mínimo: las dinámicas del mercado mobiliario, las categorías de ruralidad elaboradas por el Departamento Nacional de Planeación y los rangos de tamaños de los predios.

Aunque para determinar específicamente el valor comercial del predio debe efectuarse un avalúo comercial, el subsidio para compra del predio no podrá ser superior a los topes máximos señalados en los valores de referencia correspondientes, mencionados en el presente numeral.

2.

Hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por unidad familiar, destinados a pagar los gastos notariales de escrituración, y el registro de la compraventa del predio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En los casos que existan excedentes de este monto podrán sumarse en su totalidad a los gastos de subdivisión cuando se adquiera un predio con más de una Unidad Agrícola Familiar.

3.

Hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por unidad familiar,

destinados a pagar la licencia de subdivisión del predio en Unidad Agrícola Familiar y los gastos notariales de escrituración y de registro del desenglobe del predio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, cuando proceda.

4.

Un monto máximo de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes por unidad familiar para la implementación del proyecto productivo, que será determinado por la Agencia de Desarrollo Rural, de acuerdo con el tipo de proyectos productivos, y sobre el cual no procederá cofinanciación por parte de esta Agencia.

Parágrafo

1. En cada Unidad Agrícola Familiar que se asigne con el Subsidio Integral de Acceso a Tierras se implementará un proyecto productivo, y para ello, la Agencia de Desarrollo Rural evaluará los salarios mínimos legales mensuales vigentes que serán otorgados a los beneficiarios del subsidio, teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios: existencia de un sistema productivo, tipo y estado de sistema productivo, necesidad de establecimiento, reconversión productiva, maquinaria y equipo, sistemas de riego, infraestructura productiva, transformación y conservación de los productos para generar valor agregado y comercialización.

Para el establecimiento del sistema se deberá dar prioridad a las apuestas productivas establecidas por el Ministerio.de Agricultura y Desarrollo Rural y a las cadenas productivas determinadas para la cuantificación de la Unidad Agrícola Familiar.

Parágrafo 2

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 29 del Decreto Ley 902 de 2017, los rubros consignados en los numerales 1, 2 y 3 del presente artíc1Jlo serán asumidos con cargo al presupuesto de la Agencia Nacional de Tierras. Por su parte, la partida correspondiente al proyecto productivo, consignados en el numeral 4, será financiada por la Agencia de Desarrollo Rural.

Parágrafo 3

Hasta que la Agencia Nacional de Tierras adelante la actualización, el monto máximo para la compra de la tierra no podrá superar por unidad familiar, el equivalente en valor a noventa y tres (93) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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