Micelio

Artículo 2.25.8

Obligaciones De Las Entidades Intervinientes

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de las Entidades Intervinientes. Los Proveedores de Crédito que hagan parte del Programa CREO descrito en el presente decreto serán responsables de hacer los análisis de riesgo, liquidez y solvencia para el otorgamiento de los créditos y deberán proveer la información a las entidades del Grupo Bicentenario para el análisis de la ejecución de los créditos desembolsados, tal como los montos desembolsados, y el número de beneficiarios finales, la morosidad de los créditos y la demás información que sea requerida para el efecto. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos impartidos por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria para el otorgamiento de créditos.

El Gobierno nacional, a través de los Ministerios correspondientes, deberá trasladar los recursos de los instrumentos mencionados en el artículo 2.25.5 del presente decreto a las entidades del Grupo Bicentenario. La apropiación de estos recursos deberá guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, así como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Los Proveedores de Crédito y las empresas del Grupo Bicentenario serán responsables del seguimiento de los créditos, el cobro de estos y los riesgos que estos puedan conllevar.

Los Proveedores de Crédito tendrán la obligación de verificar y controlar lo relativo a las condiciones y requisitos de acceso del Programa CREO, así como lo relacionado con las causales de terminación. En lo relacionado con las causales de terminación, los Proveedores de Crédito deberán informar esta novedad a la entidad a través de la cual accedió al instrumento de promoción crediticia.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá convocar, a través del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, mesas interinstitucionales en las cuales participará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Grupo Bicentenario S. A. S., y podrán participar gremios del sector bancario, del sector cooperativo, la academia, entre otros. Estas mesas tendrán el objetivo de proveer insumos sobre el desarrollo del Programa CREO, los puntos que se deben potencializar y los que se deben modificar.

Para este propósito, el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades deberá presentar a las mesas interinstitucionales un reporte frente a la evaluación y seguimiento del Programa conforme lo establecido en el artículo 2.25.9 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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