Micelio

Artículo 31

Inexistencia De Correspondencia

Ley 1922 de 2018 · Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establecida la no co­rrespondencia se citará, dentro del término de veinte (20) días, a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a los sujetos procesa­les e intervinientes a audiencia, para conocer la metodología empleada en la elaboración de la resolución, ampliar sus explicaciones, comple­mentar la resolución, absolver preguntas sobre las conductas reconoci­das, los responsables, la propuesta de sanciones.

Si la Sección considera insuficiente la respuesta dada por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, por los sujetos procesa­les o por los intervinientes, se suspenderá la audiencia, por un término máximo de treinta (30) días para continuarla y disponiendo que se co­rrija esa insuficiencia; para estos efectos la Sección podrá decretar y practicar pruebas de oficio.

Reiniciada la audiencia se escuchará a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a los sujetos procesales e intervinientes, con el fin de establecer si se corrigió la insuficiencia. Superado lo anterior se dispondrá por la Sección mediante auto, la respectiva correspondencia, contra la cual procede recurso de reposición.

Parágrafo

Primero. Ejecutoriada la decisión de correspondencia se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 31 sobre la audiencia de verificación.

Parágrafo

Segundo. Agotado el trámite anterior, la Sección de Pri­mera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsa­bilidad proferirá la respectiva sentencia dando a conocer la sanción, sus condiciones y modalidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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