Micelio

Artículo 85

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 85. Los reglamentos establecerán el sistema de recompensas para premiar a los alumnos por su consagración, por su aprovechamiento y por su buen comportamiento. La adjudicación de cada premio se hará por el Inspector local el último día de los exámenes anuales. En los exámenes á que concurra el Inspector provincial, él los presidirá y hará la adjudicación de premios, acompañado del Inspector local. El Inspector local dará cuenta á la Secretaría de Instrucción Pública, por conducto del Inspector provincial, de los niños que obtengan premios, para que se publiquen sus nombres. Para la distribución de los premios se cuidará de que haya la más estricta rigidez, de modo que no se prodiguen estos estímulos de honor, teniendo en cuenta, eso sí, que no solamente deben premiarse la consagración y el aprovechamiento, sino también los esfuerzos del alumno para adquirir mérito moral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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