Micelio

Artículo 19

Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos de tropa son acreedores a pensiones en los casos de invalidez relativa o absoluta:

a). A causa de heridas recibidas en acción de guerra.

b). Por otros accidentes del servicio, o por enfermedades incurables contraídas en el servicio y por causa de él, lo que se comprobará con el reconocimiento de los médicos Oficiales.

Parágrafo

Los inválidos relativos pueden ser empleados en el servicio de guarnición, pero no en el de campaña.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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