El Consejero para el Desarrollo de la Constitución cumplirá las siguientes funciones
Realizar las actividades relacionadas con el desarrollo de la Constitución que el Señor Presidente le encomiende;
Impulsar y coordinar el proceso de pedagogía de la Constitución siguiendo los lineamientos que el Señor Presidente señale;
Preparar, conforme a las orientaciones del Señor Presidente, anteproyectos de ley o de decreto para el desarrollo de la Constitución y coordinar, por instrucciones del Señor Presidente, la elaboración de disposiciones o medidas con el mismo fin;
Promover seminarios nacionales e internacionales sobre la Constitución;
Promover, cuando el Señor Presidente lo considere oportuno, reflexiones públicas y académicas sobre la Constitución;
Impulsar y coordinar programas de capacitación de funcionarios en el entendimiento de la Constitución;
Preparar estudios que sirvan de base para la divulgación y el desarrollo de la Constitución;
Contribuir a la divulgación internacional del proceso de cambio constitucional;
Promover publicaciones sobre la Constitución y la historia del proceso;
Efectuar un seguimiento de las actividades de los organismos que participen en el desarrollo de la Constitución;
Promover la organización de un centro de información sobre la Asamblea Constituyente, la Constitución y su desarrollo e interpretación;
Las demás que le asigne el Presidente de la República.