Micelio

Artículo 15

El Consejero Para El Desarrollo De La Constitución Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Realizar Las Actividades Relacionadas Con El Desarrollo De La Constitución Que El Señor Presidente Le Encomiende; B) Impulsar Y Coordinar El Proceso De Pedagogía De La Constitución Siguiendo Los Lineamientos Que El Señor Presidente Señale; C) Preparar, Conforme A Las Orientaciones Del Señor Presidente, Anteproyectos De Ley O De Decreto Para El Desarrollo De La Constitución Y Coordinar, Por Instrucciones Del Señor Presidente, La Elaboración De Disposiciones O Medidas Con El Mismo Fin; D) Promover Seminarios Nacionales E Internacionales Sobre La Constitución; E) Promover, Cuando El Señor Presidente Lo Considere Oportuno, Reflexiones Públicas Y Académicas Sobre La Constitución; F) Impulsar Y Coordinar Programas De Capacitación De Funcionarios En El Entendimiento De La Constitución; G) Preparar Estudios Que Sirvan De Base Para La Divulgación Y El Desarrollo De La Constitución; H) Contribuir A La Divulgación Internacional Del Proceso De Cambio Constitucional; I) Promover Publicaciones Sobre La Constitución Y La Historia Del Proceso; J) Efectuar Un Seguimiento De Las Actividades De Los Organismos Que Participen En El Desarrollo De La Constitución; K) Promover La Organización De Un Centro De Información Sobre La Asamblea Constituyente, La Constitución Y Su Desarrollo E Interpretación; L) Las Demás Que Le Asigne El Presidente De La República

Decreto 1860 de 1991 · por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejero para el Desarrollo de la Constitución cumplirá las siguientes funciones

a)

Realizar las actividades relacionadas con el desarrollo de la Constitución que el Señor Presidente le encomiende;

b)

Impulsar y coordinar el proceso de pedagogía de la Constitución siguiendo los lineamientos que el Señor Presidente señale;

c)

Preparar, conforme a las orientaciones del Señor Presidente, anteproyectos de ley o de decreto para el desarrollo de la Constitución y coordinar, por instrucciones del Señor Presidente, la elaboración de disposiciones o medidas con el mismo fin;

d)

Promover seminarios nacionales e internacionales sobre la Constitución;

e)

Promover, cuando el Señor Presidente lo considere oportuno, reflexiones públicas y académicas sobre la Constitución;

f)

Impulsar y coordinar programas de capacitación de funcionarios en el entendimiento de la Constitución;

g)

Preparar estudios que sirvan de base para la divulgación y el desarrollo de la Constitución;

h)

Contribuir a la divulgación internacional del proceso de cambio constitucional;

i)

Promover publicaciones sobre la Constitución y la historia del proceso;

j)

Efectuar un seguimiento de las actividades de los organismos que participen en el desarrollo de la Constitución;

k)

Promover la organización de un centro de información sobre la Asamblea Constituyente, la Constitución y su desarrollo e interpretación;

l)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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