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Artículo 345

Las Carnes Que Se Admitan En Régimen De Importación, Deberán Reunir Necesaria- Mente Las Características Que Se Señalan A Continuación: A) Carnes Frescas: Se Presentarán En Medias Canales O Cuartos De Canal Protegidas Con Envolturas Autorizadas Por El Ministerio De Salud

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las carnes que se admitan en régimen de importación, deberán reunir necesaria- mente las características que se señalan a continuación

a)

Carnes frescas: Se presentarán en medias canales o cuartos de canal protegidas con envolturas autorizadas por el Ministerio de Salud. La temperatura a su llegada no podrá ser, en ningún caso, superior a los 2ºC en el interior de la masa muscular, y el tiempo transcurrido entre el sacrificio y la descarga no será superior a quince (15) días.

b)

Carnes congeladas: Se presentarán recubiertas igualmente con envolturas autorizadas por el Ministerio de Salud. La temperatura de carne a su llegada, en el interior de la masa muscular, oscilará entre -15º y - 18ºC, y el tiempo transcurrido entre el proceso de congelación y su llegada a puerto o frontera colombiana no será superior a tres (3) meses.

c)

Todas las canales, medías canales, cuartos de canal, carnes y vísceras comestibles deberán ostentar un sello o marca que garantice la inspección veterinaria del país de origen y en el que figure la fecha de sacrificio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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