Las carnes que se admitan en régimen de importación, deberán reunir necesaria- mente las características que se señalan a continuación
Carnes frescas: Se presentarán en medias canales o cuartos de canal protegidas con envolturas autorizadas por el Ministerio de Salud. La temperatura a su llegada no podrá ser, en ningún caso, superior a los 2ºC en el interior de la masa muscular, y el tiempo transcurrido entre el sacrificio y la descarga no será superior a quince (15) días.
Carnes congeladas: Se presentarán recubiertas igualmente con envolturas autorizadas por el Ministerio de Salud. La temperatura de carne a su llegada, en el interior de la masa muscular, oscilará entre -15º y - 18ºC, y el tiempo transcurrido entre el proceso de congelación y su llegada a puerto o frontera colombiana no será superior a tres (3) meses.
Todas las canales, medías canales, cuartos de canal, carnes y vísceras comestibles deberán ostentar un sello o marca que garantice la inspección veterinaria del país de origen y en el que figure la fecha de sacrificio.