Modifíquese el primer inciso del artículo 293 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 293. Liquidación y pago de los derechos e impuestos a la importación . Para efectos de la liquidación de los derechos e impuestos a la importación en la categoría tres (3), los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa tomarán como base gravable el valor total consignado en la factura comercial o en el documento que ampare la operación al momento del envío, incrementado con los costos de transporte, y el valor de los seguros”.
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 69
Modifíquese El Primer Inciso Del Artículo 293 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “ Artículo 293
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.