Artículo decimoctavo. Dentro del término de un (1) año, contado a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, las empresas aportantes de trabajos aéreos especiales que no han contribuído a la financiación de "CAXDAC" deberán presentar al Departamento para su aprobación, los convenios particulares de que trata el artículo 6º de la Ley 32 de 1961. Estos convenios además requerirán la aprobación de los Ministerios de Desarrollo Económico y del Trabajo y Seguridad Social. Si dentro del plazo señalado no se celebrare tales convenios, el Gobierno fijará los términos y condiciones en que dichas empresas deben hacer sus aportes.
Decreto 60 de 1973 →Vigente
Artículo 18
De La Ley 32 De 1961
Decreto 60 de 1973 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 32 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.