Micelio

Artículo 21

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Usuarios. La Gerencia de Usuarios tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Participar en el diseño de la plataforma tecnológica de la Entidad involucrada en el plan estratégico global, que proporcione al banco y a sus clientes información confiable y oportuna, que agilice sus operaciones y facilite la toma de decisiones;

c)

Planear, dirigir y controlar en coordinación con las dependencias de la Entidad, la elaboración de estudios y proyectos sobre organización administrativa, teniendo en cuenta metodologías acordes con los avances tecnológicos y racionalización de sistemas de información;

d)

Contribuir a la modernización de la Entidad, participando activamente en su desarrollo tecnológico mediante el estudio permanente de automatización de productos y procesos y el mejor uso de herramientas de computación;

e)

Garantizar un desarrollo controlado y seguro de las aplicaciones, definiendo parámetros necesarios en la elaboración de especificaciones funcionales y pruebas de aplicativos, como fases previas a su entrada en producción;

f)

Promover al interior de la organización una cultura de informática, a fin de mantener el banco a la vanguardia en tecnología de punta;

g)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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