Micelio

Artículo 9

º

Decreto 196 de 1995 · por medio del cual se reglamentan parcialmente el artículo 6° de la Ley 60 de 1993 y el artículo 176 de la Ley 115 de 1994, relacionados con la incorporación o afiliación de docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Procedimiento para la afiliación o incorporación de docentes departamentales, distritales y municipales . La afiliación o incorporación de los docentes departamentales, distritales y municipales vinculados con recursos propios de las entidades territoriales, se realizará previo el cumplimiento del siguiente procedimiento

1.

A solicitud de la respectiva entidad territorial, la Nación Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizarán conjuntamente con aquélla un estudio actuarial que permita determinar la deuda de la entidad territorial con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por concepto de las obligaciones que éste asume al momento de la afiliación o incorporación. Este estudio actuarial se efectuará teniendo en cuenta la retrospectivita futura de las prestaciones y los pagos parciales de cesantías realizados a cada docente.

2.

Conjuntamente con la solicitud a que se refiere el numeral 1º, inmediatamente anterior y para los efectos de realizar el estudio actuarial, la entidad territorial remitirá al Ministerio de Educación Nacional la información de cada uno de los docentes vinculados con recursos propios, identificándolos por su nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento, fecha de vinculación, grado en el escalafón, salario, prestaciones sociales que devenga a cargo de la respectiva entidad territorial debidamente discriminadas y soporte legal de las mismas, tiempo de trabajo en otras entidades y cesantías parciales pagadas.

3.

Una vez elaborado el estudio actuarial, se suscribirá entre la Nación Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la respectiva entidad territorial, un convenio interadministrativo que fije la deuda en favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y establezca su pago en cuotas que no excedan el plazo de cuatro (4) años, con intereses equivalentes a la tasa comercial promedio de captación del sistema financiero durante el período de amortización, más cuatro (4) puntos e intereses de mora por incumplimiento. Establecerá además el convenio las garantías y demás condiciones de cancelación de la deuda. Los cálculos actuariales se revisarán y actualizarán periódicamente por parte de quienes los realizaron.

4.

En el convenio interadministrativo se estipulará expresamente la obligación garantizada de la entidad territorial de girar al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los períodos establecidos en la ley y en el presente Decreto, las sumas necesarias para cancelar las prestaciones de los docentes con cargo a los recursos propios de la respectiva entidad territorial, de conformidad con el artículo 13 del presente Decreto. Para cumplir con esta obligación, los municipios podrán pactar con la Nación que ésta gire directamente al Fondo, los recursos a que se refiere el artículo 12 del presente Decreto, con cargo a las participaciones en los ingresos corrientes de la Nación.

5.

Una vez suscrito el convenio interadministrativo y para garantizar el pago de las prestaciones sociales de sus docentes, la entidad territorial girará anticipadamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por lo menos la quinta parte de la deuda resultante del respectivo estudio actuarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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