º . El organismo de tránsito verificará si reúne los requisitos que exige la ley, adjuntará dichos documentos a los aportados para la expedición de la licencia de conducción y entregará inmediatamente, o remitirá por correo certificado, un pequeño autoadhesivo, con sello holográfico de seguridad, que se colocará al respaldo de la licencia, en el que se indique su código, el número y fecha en la que el titular aportó el certificado médico.
Decreto 491 de 1996 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 491 de 1996 · por el cual se reglamenta el Capítulo XIII del Título II del Decreto 2150 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.