Fondo de reserva. En el presupuesto del establecimiento deberá figurar junto a la totalidad de los gastos previstos por todos los conceptos, una cantidad destinada a la constitución de un fondo de reserva del que solo podrá disponerse para gastos de reposición de elementos esenciales del establecimiento de tiempo compartido turístico o de las unidades de alojamiento, realización de reparaciones extraordinarias o gastos imprevistos de carácter urgente.
El reglamento interno deberá contemplar los mecanismos para el adecuado control e inversión del fondo de reserva.
(Decreto 1076 de 1997, artículo 25)