Micelio

Artículo 3

Decreto 2059 de 1971 · Por el cual se crean Oficinas Seccionales de Registro en el Círculo de Ibagué, con jurisdicción en el Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Superintendencia de Notariado y Registro, determinará la fecha en que deben comenzar a operar las Oficinas de que trata el artículo primero, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto-ley 1250 de 1970.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2059 de 1971