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Artículo 3

Acto_legislativo 1 de 1957 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1957, 22/03/1957, POR LA CUAL SE CONVOCA UNA NUEVA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA, SE REFORMA EL ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 2 DE 1954, SE DAN UNAS AUTORIZACIONES AL GOBIERNO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Autorizase a la Comisión de la Mesa de la actual Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa para reintegrar o cambiar el personal del Consejo Administrativo del Distrito Especial de Bogotá, y el de los Consejos Administrativos Departamentales. Los Consejos Administrativos Departamentales tendrán la misma autorización con relación al personal de los Consejos Administrativos Municipales.

Parágrafo

Son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República sus representantes en los Consejos Administrativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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