Micelio

Artículo 31

Ley 2155 de 2021 · "Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

USO DE EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE RECURSOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA POR ENTIDADES TERRITORIALES DE CATEGORÍA ESPECIAL, PRIMERA Y SEGUNDA. Las entidades territoriales de categoría especial, primera y segunda podrán utilizar de manera transitoria los excedentes de liquidez de recursos con destinación específica diferentes de los de destinación constitucional que no estén respaldando compromisos y obligaciones en la vigencia fiscal en que se utilicen. Estos recursos serán reintegrados dentro de la misma vigencia fiscal, sin que en ningún caso se ponga en riesgo el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo de la entidad, ni se afecte el cumplimiento de las obligaciones de pago originales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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