ARTICULO 1º El artículo 1º del Decreto 150 de 1986, quedará así: "Artículo 1º Convócase al Congreso a sesiones extraordinarias a partir del día 15 y hasta el 29, inclusive, de enero de 1986".
Decreto 325 de 1986 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 1º Del Decreto 150 De 1986, Quedará Así: "artículo 1º Convócase Al Congreso A Sesiones Extraordinarias A Partir Del Día 15 Y Hasta El 29, Inclusive, De Enero De 1986"
Decreto 325 de 1986 · por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 150 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.